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La vida de los elefantes de circo es todo menos divertida

La vida de los elefantes de circo es todo menos divertida

En Mother Jones realizaron una investigación durante un largo año para destapar la crueldad y el abandono en el que viven los elefantes del circo Ringling Brothers. Lo que reportan es realmente triste y alarmante pues, fuera de los espectáculos, la vida de estos paquidermos es miserable y atenta contra todos los derechos de los animales.

Wild Wonders of Europe

Wild Wonders of Europe

Wild Wonders of Europe es un proyecto consistente en compartir las maravillas naturales de nuestro continente con 700 millones de europeos y con todo el mundo. Su objetivo es que todos podamos conectar mejor con este maravilloso patrimonio, disfrutarlo más y cuidar de él de la forma más sensata para el futuro.Wild Wonders of Europe también quiere rendir homenaje a las medidas de conservación que se están adoptando y apoya con firmeza las nuevas. Una gran cantidad de vida silvestre está volviendo a Europa. Cuando los humanos toman las decisiones correctas, la naturaleza lo aprecia rápidamente y vuelve a aparecer.

Razones de salud para ser vegetariano

Razones de salud para ser vegetariano

El consumo de carne se ha relacionado en múltiples investigaciones científicas con alteraciones en la salud tales como problemas del corazón, obesidad, cáncer, artritis, migraña, sólo por mencionar algunas.La principal causa de mortalidad en los países desarrollados la constituyen las enfermedades cardiovasculares. Se sabe científicamente que después del cigarrillo y el alcohol, el consumo de carne es la mayor causa de enfermedades y mortalidad en estos países. Esto es debido a que la carne proporciona una mayor cantidad de colesterol que la que proporciona la proteína vegetal, la cual además es benéfica para la salud al contrario de la que aporta la de origen animal.  

Si los toros tuviesen voz

Si los toros tuviesen voz

Hay quienes sabiendo que los toros jamás podrán expresar con palabras humanas lo que sienten durante la lidia, se valen de las mentiras más mezquinas para así justificar tan cruel espectáculo.

Mar de sangre en Japón

Mar de sangre en Japón

La pintoresca bahía de Taiji que entre setiembre y marzo de cada año se convierte en una carnicería con la masacre de 20.000 delfines. A pesar de los esfuerzos de las autoridades japonesas por ocultarla, la masacre ha sido captada por un equipo dirigido por el hombre que entrenó a Flipper.Hasta ahora, la matanza anual de 20.000 delfines en la pequeña ciudad de Taiji ha sido uno de los secretos más bochornosos para el país. Sin embargo, The Cove, un nuevo documental filmado al más puro estilo de una película de espionaje, gira entorno a cómo cambiar esta realidad. La película sigue los esfuerzos de un equipo documentalista americano por penetrar en el velo de secretismo que rodea la caza anual de delfines en la ciudad pesquera de Taiji.

La cuestión de los derechos legales para los animales no humanos

Se defiende en muchos casos que no es posible que los animales no humanos disfruten de derechos legales debido a que no pueden tener obligaciones legales, al no poseer la capacidad de comprender estas y actuar conforme a ellas. Asimismo, habría otro motivo por el que no podrían tener derechos, que sería que no tendrían la capacidad de entender que tendrían derechos, ni de exigir su respeto por parte de los demás emprendiendo acciones legales para hacer valer estos. Vamos a ver aquí que hay motivos para considerar, sin embargo, que estas razones no constituyen obstáculos para que los animales no humanos tengan derechos legales. Con todo, antes de entrar a dar cuenta de esta cuestión es importante aclarar algunas confusiones comunes acerca de este asunto.

Evitando confusiones

Una cuestión secundaria

Hay un problema al tratar esta cuestión. Este radica en que en la actualidad, dado lo extendido de la ideología especista, centrarnos en examinar escenarios en los que los animales no humanos sean considerados sujetos de plenos derechos legales significa no considerar la clase de pasos ante los que nos estamos enfrentamos en este momento. Actualmente se considera de manera generalizada que es perfectamente aceptable que los animales no humanos reciban un trato claramente desfavorable en relación a los seres humanos, y esto se muestra en la práctica en su uso masivo como esclavos. Por tanto, en la medida en que esto sea así, resulta fútil plantearse conseguir cambios legislativos que plasmen el igualitarismo animal en el derecho. Más bien, habrá que plantearse de qué manera puede cuestionarse el especismo imperante. Una vez se vaya avanzando en el rechazo de este, podremos pasar a plantearnos de modo práctico su plasmación en los sistemas legales que entonces se encuentren vigentes.

Conforme a esto, para combatir el especismo no es necesario dar una explicación de la forma exacta en el futuro se podría plasmar en el plano legal el reconocimiento de derechos legales para los animales no humanos.

Los derechos legales son un instrumento de sistemas jurídicos determinados

Por otra parte, podrían plantearse sistemas jurídicos distintos de los que tenemos en la actualidad que no se basasen en la idea de que existen individuos con personalidad jurídica y derechos, sino en otro tipo de conceptos. Ello no quiere decir que esto vaya a suceder en la práctica. Lo que quiere decir es que nuestro actual sistema jurídico es el que es por circunstancias históricas, y no puede ser apelado como un obstáculo lógico para defender a ciertos individuos, en este caso los animales no humanos.

Derechos legales y morales

A menudo se sostiene que la defensa de los derechos legales implica el seguimiento de una ética que considere que los distintos individuos poseen derechos morales. Y, ciertamente, quienes mantengan esta última posición es muy probable que también sostengan que a los poseedores de derechos morales se les otorguen derechos legales. Ahora bien, el hecho es que también quienes asuman otras posiciones en ética pueden defender que el mejor modo de defender a los individuos con intereses en el actual sistema legal es mediante derechos, aun cuando no consideren que estos tienen derechos.

No hay un impedimento lógico para que alguien tenga derechos sin capacidad propia para ejercerlos o para tener obligaciones

Una vez hechas las aclaraciones arriba apuntadas, podemos considerar el problema en sí de si efectivamente tener derechos es imposible para quienes no pueden ejercerlos o tener obligaciones.

Lo cierto es que en muchos casos este argumento resulta convincente simplemente porque apunta lo que parece ser un tecnicismo. Esto es, se asume que si quienes saben de filosofía del derecho dicen que un derecho implica una obligación, tendrá que ser así. Sin embargo, el hecho es que los conceptos técnicos no han de ser vistos como ideas oscuras e impenetrables. Son ideas que podemos comprender y analizar.

Un derecho es una garantía legal que se proporciona a un individuo para que este pueda verse libre de un cierto daño u obtener un cierto beneficio. Supongamos, pues, que evitamos hablar de forma técnica. Supongamos que simplemente nos preguntamos si tiene sentido que alguien que tiene la posibilidad de sufrir y disfrutar, esto es, de sentir, de tener experiencias, pueda disponer de una cierta garantía legal para tener una cierta protección. En principio, no hay ningún impedimento lógico a que ello no pueda ser el caso. Supongamos ahora que nos planteamos si puede ser posible que alguien disponga de tal garantía legal a pesar de carecer de la capacidad de respetar tal garantía en el caso de otros individuos. De nuevo, no parece haber obstáculos a ello, pues lo que está en cuestión aquí no es si él respeta intereses de otros, sino si los otros respetan los suyos. Y supongamos ahora que ese individuo no entiende que tiene esa protección. De nuevo, no hay un obstáculo lógico. Si otros individuos respetan sus intereses debido a la existencia de la garantía legal indicada, esa protección se va a dar de todas maneras, aunque el individuo que la disfruta no se entere de que ello sucede.

Por tanto, no tenemos que aceptar que haya un concepto técnico de aquello que es un derecho legal que impida su posesión de forma lógicamente necesaria a quienes no posean ciertas capacidades.

Desde luego, existen toda una serie de puntos de vista conforme a los cuales para poseer un derecho es imprescindible tener la capacidad de tener obligaciones, esto es, de respetar los derechos que los demás puedan tener. Pero estos son puntos de vista que no tenemos que aceptar necesariamente. Podemos rechazarlos. Y de hecho podemos tener importantes razones para hacerlo.

El caso de los seres humanos

Además de la crítica que acabo de plantear, se puede indicar lo que sucede en la práctica para cuestionar la idea de que los derechos legales implican obligaciones. Ello se debe a que, según este punto de vista, los distintos sistemas jurídicos vigentes en la actualidad se encuentran equivocados. Esto es así debido a que en este se reconocen derechos a sujetos que no tienen la capacidad de respetar los derechos de los demás. Entre estos se encuentran, por ejemplo, los niños pequeños y aquellos con diversidad funcional intelectual significativa. Ante esto se puede decir que hay razones particulares para dar derechos a estos sujetos. De hecho, los defensores de posiciones especistas argumentan en este sentido a menudo, apelando por ejemplo a los supuestos vínculos sentimentales que otros seres humanos que sí asumen obligaciones tienen con ellos, a un supuesto interés social en que se respete a estos sujetos, al riesgo de brutalización e insensibilidad que podría darse si ello no ocurriese, etcétera. Todas estas razones pueden ser cuestionadas. Al margen de si estas son convincentes o no, el hecho es que para cada una de ellas podemos encontrar excepciones. Ahora bien, esto no es lo más relevante que merece la pena destacar aquí. Lo más significativo es que si podemos decir que existen razones que pueden hacerse valer para conceder derechos a estos individuos aun cuando no puedan ellos mismos o ellas mismas tener obligaciones, se viene abajo la idea de que es imposible de forma lógica tener derechos sin tener deberes. El argumento pues, tiene dos pasos sencillos:

(1) Hay seres humanos que no tienen obligaciones y tienen derechos.

(2) Pueden tenerse derechos sin tenerse obligaciones.

Una vez llegamos aquí, podemos derivar la siguiente conclusión:

(3) No es el caso que los animales no humanos no puedan tener derechos porque no tengan obligaciones

Como mucho, se podrá decir que no pueden tenerlos por otros motivos distintos. Pero si es así pasamos ya a tener que considerar otro tipo de razones (acerca de las cuales espero poder subir pronto un texto nuevo).

Derechos negativos y positivos

Todo lo dicho hasta aquí se hace valer tanto en lo que respecta a los derechos negativos (esto es, los derechos que alguien tiene en que no se haga algo contra él o ella: por ejemplo, el derecho a que no se le mate) como en lo que respecta a los derechos positivos (que son los derechos que alguien tiene en que se haga algo por él o ella: por ejemplo, el derecho a la asistencia sanitaria).

Si solamente defendiésemos que los animales no humanos deben tener derechos negativos estaríamos asumiendo que lo único que hemos de hacer es oponernos al uso de animales no humanos, o a las demás agresiones que estos puedan sufrir. Si defendemos además que deben poseer derechos positivos (en línea con lo que sucede hoy en día en el caso de los seres humanos, que sí disfrutan de estos), tendremos que ir más allá y defender también que, además de no agredirlos, debemos actuar en su beneficio.

Representantes legales

Por otra parte, esto implica que los animales no humanos no podrán hacer valer sus derechos, de forma que tendrán que disponer de representantes que velen por sus intereses. Esto, sin embargo, no es algo tan extraño: en el caso de los seres humanos sucede también lo mismo. Los bebés o aquellos seres humanos con diversidad funcional intelectual incapaces de representarse a sí mismos necesitan de quienes lo hagan. Existe ya esta representación en su caso. De este modo, no hay ningún problema lógico en que esto suceda en el caso de los animales no humanos. El problema sería, en todo caso, técnico, dado que el número de animales no humanos es enormemente mayor que el de quienes pueden estar en situación de representarlos. Si bien, por otra parte, hemos de tener asimismo en cuenta que en el momento en el que el igualitarismo animal tuviese su reflejo en el derecho las actitudes hacia los animales no humanos habrían tenido ya que cambiar muy significativamente. Con ello nos pondríamos en un escenario totalmente distinto del nuestro y que es muy difícil aventurarnos a describir. Para un análisis como el que procede realizar en la actualidad, quizás sea suficiente con apuntar que no existen obstáculos de carácter lógico para llegar a tal escenario, y que no existe, por tanto, un argumento asentado en tal base en contra del planteamiento de los derechos animales.

Consideración igualitaria e igualdad ante la ley no quiere decir derechos con el mismo contenido

Se puede suponer que el reconocimiento de derechos a los animales no humanos sería absurdo, debido a que hay derechos que no tendría sentido que estos tuviesen, como el derecho al voto. Sin embargo, esta idea descansa en una confusión. La igualdad ante la ley no tiene que implicar necesariamente poseer los mismos derechos. Alguien puede tener un cierto derecho que otro individuo no posee. Ahora bien, la igualdad ante la ley supone que los derechos de cada cual deben ser considerados sin parcialidades ni discriminaciones.

Esto refleja la distinción en ética entre igualdad de consideración y contenido de los intereses de cada individuo. Mis intereses pueden diferir radicalmente de los de otro individuo, no obstante, ello no implica que se me pueda discriminar a favor de alguien solamente por ello. Se puede dar más peso a un interés si este es más importante para su poseedor de lo que otro interés lo es para el suyo (al igual que, por ejemplo, mi interés en tener una cierta formación cultural es menor que mi interés en vivir). Pero no si sus intereses son igual de importantes, aunque sean distintos.

Conclusión: no estamos ante un obstáculo para el antiespecismo ni ante una cuestión técnica que necesite ser resuelta ya mismo

Todas estas cuestiones, por supuesto, son problemáticas y difíciles, pero ello no es una razón para dejarla de lado la idea de que los animales han de ser adecuadamente considerados. Hacer esto quizás sea sencillo, pero la cuestión es, ¿sería lo más adecuado? No hay motivo para pensar que sea así, a la luz de los argumentos contra el especismo, que han sido presentados en muchos lugares (por ejemplo en este mismo blog aquí o, en inglés, aquí).

En cualquier caso, resulta imprescindible ver la cuestión a la luz de algunas de las puntualizaciones hechas más arriba:

(i) Todas estas consideraciones vienen al caso en la medida en que tengamos en mente un sistema jurídico basado en derechos como el actual. Podría ser el caso que en algún momento este se viese superado a favor de algún otro modelo, si bien nada de esto se vislumbra a día de hoy. Lo esencial no es tanto la reflexión sobre el modelo de protección a dar, como que tal protección efectivamente se dé y que no se base en distinciones especistas (aunque otras distinciones justificadas en función del peso de los intereses en juego puedan ser válidas).

(ii) Lo más importante: todo lo dicho hasta aquí es una respuesta a las objeciones al planteamiento pro derechos animales relativo a que este conlleva una incongruencia en su propia formulación. Pero, nos sitúa en un escenario hipotético al que desde luego no vamos a llegar en un futuro mínimamente previsible. El trabajo a desarrollar a día de hoy consiste en la difusión del antiespecismo. La cuestión de cómo se implementaría la protección legal de los animales no humanos es secundaria y está totalmente subordinada a esta, y corremos el peligro de que despiste un poco de cuál es el verdadero eje en el que tendría que pivotar nuestro discurso y acción, que sería el del antiespecismo.

De hecho, podría ser que, efectivamente, el lenguaje de los derechos no sea adecuado para plantear la protección legal de los animales no humanos, por problemas como los implicados. Pero entonces, si esto es así, el problema no lo deben tener los animales no humanos, sino que nos tendríamos que plantear el propio alcance de las teorías que plantean que debemos ser protegidos con derechos. El punto de partida de cualquier análisis del tema no puede asumir que el especismo es aceptable. De este modo, cualquier propuesta que nos podamos plantear para plasmar en el ámbito legar la idea de la igualdad animal tendrá que buscar soluciones que no resulten desfavorables para los animales no humanos.


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